¿Has sufrido un cambio en la clasificación del suelo? ¿Suelo rústico, ahora urbano? ¿El IBI, te resulta de valor muy elevado? Consúltanos.
El suelo nunca puede superar el valor de mercado ¿Consideras que estás pagando mucho por el Impuesto de Bienes Inmuebles? ¿El valor catastral de tu inmueble supera el valor de mercado? Resolvemos tus dudas.
¿Has sufrido una reclasificación del suelo? ¿Lo que antes era valorado como rústico, es ahora valorado como urbano? Un suelo puede ser clasificado en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable, siendo la normativa urbanística la que determina el tipo de suelo.
Han sido numerosos los casos en los que terrenos que eran rústicos, y sobre los que no había habido ninguna actuación urbanística, eran reclasificados como urbanos, ¿es esto posible?
El suelo es clasificado por los llamados planes generales de ordenación. Sin embargo, debemos analizar si éste ordena en su plenitud el territorio al que deviene aplicable. ¡¡Debemos tener cuidado!! y es que, esos planes generales que clasifican el suelo como urbanos, a veces dejan en manos de otro instrumento de ordenación (plan parcial) el desarrollo de la ordenación detallada del suelo. Es entonces cuando aparecen los denominados suelos urbanizables, en sus múltiples categorías.
Esta clasificación es importante ya que, a veces nos podemos encontrar con suelos que, inicialmente eran rústicos, pero tras la aprobación de un plan general han sido reclasificados como urbanos, pero cuya ordenación detallada depende de un ulterior instrumento de ordenación, que si bien, podría no haber sido aún aprobado. Es aquí donde ha jugado un papel fundamental la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual motivó la reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, a través de la Ley 13/2015, de 24 de junio. En consecuencia, los bienes inmuebles situados en suelos urbanizables solo pueden valorarse catastralmente como suelos urbanos si disponen de un planeamiento de desarrollo que contenga su ordenación detallada, de lo contrario deberán ser valorados catastralmente como rústicos, a pesar de la normativa urbanística local determine el suelo como urbanizable. ¿Es este tu caso? ¿Has sufrido un cambio en la valoración catastral de tu inmueble? Ven a visitarnos.